LA SECRETARIA EJECUTIVA DE CONAMIGUA, ¡MIENTE!


Diciembre 15, 2013

A Quien Interese:

En relación a su denuncia sobre, según ella, irregularidades en evento eleccionario de Consejo Asesor de la Institución en Los Angeles, California el pasado 4 de Diciembre, dicha funcionaria, quien funge como tal en usurpación de funciones desde el mes de Octubre del 2011 (el período para el cual ella fue “electa” por el “Honorable” Congreso terminó hace 27 meses incluyendo este mes de Diciembre) indica 5 “irregularidades”, a saber:

1- Que hubo organizaciones interesadas en participar que fueron inscritas el ultimo día previsto para la recepción de expedientes, y que dentro de los mismos se observa que las actas presentadas de Asambleas constitutivas de tales organizaciones, no se llenan enteramente los requisitos mínimos de un acta, es decir que las mismas están hechas en un mismo formato con la firma únicamente de dos personas participantes.

Mentira…! Qué bueno que haya habido organizaciones interesadas en participar y que se inscribieron el ultimo día previsto. Lo malo, digo yo, sería que el Consulado las hubiera inscrito después del último día previsto para la recepción de documentos pues eso si sería una irregularidad. Y me parece muy extraño el que en Conferencia de Prensa donde ella expuso estas “irregularidades” ningún periodista lo haya objetado. De acuerdo a la convocatoria efectuada por el Consulado General de Guatemala, se permitió el registro de organizaciones y de candidatos a Asesor de Conamigua hasta las 14:30 horas (2:30pm) del día lunes 2 de Diciembre. La elección fue el miércoles 4 de Diciembre. Y con respecto a que las actas presentadas parecen haber usado un mismo formato, también miente y no veo de qué se extraña cuando es común y legal usar un machote o formulario en el cual solo se cambian nombres y fechas para hacer registro de entidades u organizaciones; lo mismo en USA (ver ejemplos de formularios usados para registrar organizaciones no lucrativas ante la Secretaría del Estado de California www.sos.ca.gov/business/be ARTS-PB-501(c)(3)) como en Guatemala (ver página Web del Ministerio de Gobernación, Dirección de Asuntos Jurídicos, Minuta para la Constitución de Fundación) En ningún lugar los Reglamentos de Conamigua especifican que las actas de constitución deban ir redactadas en algún tipo especial de letra o formato y no indican tampoco, cantidad de miembros de una Junta Directiva ni su nacionalidad. En California, una Junta Directiva debe constar con al menos dos personas, y es legal y permitido el que una persona ejerza una o dos posiciones dentro de ella. Por lo tanto, en eso no hay irregularidad alguna y también miente. Punto

2- No comparecen todas las personas participantes con sus datos personales completos y documentos de identificación para acreditar fehacientemente su identidad y presencia en la celebración de la Asamblea.

Vuelve a mentir…!!!: Los invito a leer detenidamente el Reglamento Interno del Consejo Asesor del Conamigua fechado 17 de Junio del 2009 que es el vigente. Ni siquiera hace mención dicho Reglamento a que se deba incluir nombre alguno, mucho menos documentos de identidad o número de teléfono. Para comparación inmediata, reproduzco a continuación literalmente los 3 puntos que contiene el Reglamente aludido: Capítulo III, Artículo 6 Requisitos para la Constitución de las Organizaciones de Guatemaltecos para poder proponer y elegir representantes ante el Consejo Asesor de Conamigua: a) Celebrar una asamblea de constitución con la participación de un mínimo de 50 guatemaltecos b) El Acta de Asamblea de Constitución deberá contener la estructura, integración y nombramiento de la Junta Directiva, así como el objeto de la organización, el cual deberá estar orientado a promover programas, planes y acciones en beneficio de los guatemaltecos migrantes y sus familiares. c) Registrar la organización en el Consulado General de su circunscripción, para lo cual deberá de adjuntar copia del acta de la constitución. El Cónsul General deberá verificar la debida constitución de la organización de Guatemaltecos. Más claro… ni el agua!

3- En las actas presentadas no consta se halla (sic) electo una Junta Directiva, de conformidad con lo indicado en el Artículo 6º Literal b) del Reglamento Interno del Consejo Asesor de CONAMIGUA

Mentira: En todas las Actas de Constitución adjuntadas por ella en su denuncia, se incluye Juntas Directivas con al menos 2 personas, Presidente o Director, Secretario y Tesorero, o Presidente o Director y Secretario/Tesorero

. 4- Al presentar hojas adicionales con los nombres y firmas de los presuntos miembros presentes; se evidencia que tales hojas han sido agregadas posteriormente ya que las mismas se percibe que no guardan una relación con el documento que supuestamente se está firmando, habiendo casos en que las listas presentadas, de algunas personas solo consta uno de los nombres y sin constar apellido alguno.

MENTIRA : Lo refiero nuevamente a que por favor vuelva a leer el Reglamento indicado, en el literal “c” solo indica adjuntar copia del acta de la constitución y no alude a lista alguna, ni nombres, mucho menos documentos de identidad o números de teléfono.

5- La responsabilidad del Cónsul General de verificar la debida constitución de las organizaciones de guatemaltecos, relacionadas, se estima que en este caso no fue cumplida en la forma que establece el Artículo 6º último párrafo del Reglamento Interno del Consejo Asesor de CONAMIGUA Comentario: Esto le corresponde responder al Cónsul General de Guatemala en Los Angeles.

Verdades a medias, son mentiras. Con este manoseo de la información, solo porque “su” candidato no ganó la elección y perdió por 21 votos de diferencia, pretende hacer quedar mal a los funcionarios consulares que llevaron a cabo el proceso de elección, en represalia porque no “le” inscribieron una organización de “su” candidato el 3 de Diciembre por la noche, un día después de haber terminado el período de inscripción. Eso sí hubiera sido una irregularidad. Nada de lo que ella indica es irregular según el reglamento. El reglamento no exige nombres ni firmas ni números de teléfono. Es más, no exige lista alguna de personas, ni exige nacionalidad de los miembros de la Junta Directiva, ni el número de miembros de dicha Junta Directiva, solo copia del Acta de Constitución. Punto. Y les recuerdo que nosotros, ciudadanos comunes y corrientes, podemos hacer todo aquello que la ley no prohíbe, y ella, como funcionaria aunque sea en usurpación, solo puede hacer lo que la ley indica. Lo mismo ella que los funcionarios del Consulado. Ni más, ni menos. Es la ley. Punto.

Cada Cónsul General en su Jurisdicción Consular interpreta dicho Reglamento Interno del Consejo Asesor de Conamigua a su manera y lo ejecuta según su propio criterio. No debería existir esa mezcla de funcionarios de dos entes que son distintos (Cancillería y Conamigua) pero que cohabitan, incrustados el uno en el otro con recelos y envidias, por la carencia de visión de nuestros políticos de turno en la aprobación de la ley de Conamigua, al ser el Canciller de turno quien también Preside la Junta Directiva de Conamigua.

Cómo se puede esperar que Conamigua fiscalice a Cancillería si depende del Canciller? Siempre habrá conflicto de intereses. Si no estamos, ella y/o nosotros de acuerdo con dicho Reglamento, el cual en reiteradas ocasiones he objetado y solicitado a ellos, Junta Directiva de Conamigua y ella como Secretaria Ejecutiva electa y luego en usurpación de funciones, que lo enmendaran y ni ella ni la Junta Directiva han decidido hacerlo, son ellos los directos responsables de la falta de claridad de dicho Reglamento.

Otro error: La ley de Conamigua indica claramente que se debe elegir representantes Titulares y Suplentes. Pero el Reglamento solo elige al Titular, y a dedo designa al perdedor como Suplente. En qué cabeza cabe que quien pierde en una elección vaya a ayudar a que quien le ganó haga un buen trabajo? Al contrario, hará todo lo posible porque todo lo que haga le salga mal y demostrar así, que quienes votaron a favor del otro, se equivocaron y que él era el bueno. Yo doy fé de ello pues mis dos Suplentes en turno designados de esa forma, se volvieron mis enemigos. O se hacen dos elecciones, una para Titular y otra para Suplente, o se vota por binomios. Eso sería más justo. Y para ello no hay que cambiar la ley, solo el Reglamento. Y eso es responsabilidad de Junta Directiva de Conamigua.

Atentamente,

Julio Villaseñor

S.O.S. Inmigración Internacional

Los Angeles, California

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