Impondrán Q5 mil de multa por bloquear el paso; motociclistas obligados a llevar chaleco y casco


Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 289-2013 publicado hoy en el Diario Oficial y que entra en vigor mañana, el Ministerio de Gobernación (Mingob) reforma el No. 273-98, del 22 de mayo de 1998.

 

Las disposiciones incluyen, entre otras novedades, que se multará con Q5 mil a quien “obstaculice el tránsito con la colocación de obstáculos imprevisibles o por cualquier otromedio”.

 

Además, la normativa obliga a los motociclistas y motobiciclistas y sus acompañantes a circular por la derecha y a portar chaleco color naranja con material retroreflectivo y casco protector.

 

Las características del chaleco: en la parte frontal, dos franjas verticales y dos horizontales de cinco centímetros de ancho, de color gris plateado y de material retroreflectivo.

 

En la parte dorsal, aparte de las cuatro franjas iguales a las delanteras, tener impreso a diez centímetros abajo del cuello y a la misma distancia de las líneas, el número de placa de circulación.

 

Este registro deberá ser visible a cinco metros mínimo, y tanto el piloto como su acompañante están obligados a no llevar en la espalda ningún objeto que impida ver el número de matrícula en el chaleco.

 

Los números y las letras, ordena, deben ser de tipo arial, de ocho centímetros de alto por cuatro de ancho. Con las medidas se busca prevenir hechos delictivos por ocupantes deesos tipos de vehículos.

 

Características del casco protector: Debe pegársele el número y letras de la placa, blanco con fondo negro y retroreflectivo; clase arial, de 2.5 cms de ancho por 4 de alto. Visibles acinco metros de distancia.

 

Por la derecha

 

Las motos y motobicicletas, al igual que los vehículos pesados, circularán por la derecha y lo más cerca del borde, especialmente en las curvas y “cambios de rasante” de reducida velocidad.

 

Aún cuando no exista señalización expresa que los delimite, en dichos “cambios” y esa clase de curvas el conductor dejará completamente libre la mitad de la calzada a los que pueden ir en sentido contrario.

 

Los vehículos de dos ruedas (motos y bicimotos) única y exclusivamente pueden circular por el carril derecho de la vía, cerca de la orilla, no por el arcén (margen u orilla).

 

Establecen las reformas al Reglamento de Tránsito que los motoristas tienen prohibido desplazarse entre ambos carriles o en el izquierdo. Y veda que sean sujetados o enganchados aotro automotor.

 

Se velará porque en las motos solo viaje un máximo de dos personas, conforme lo determina la Tarjeta de Circulación. Se exceptúa a las fuerzas de seguridad y toda Policía Municipal de Tránsito (PMT) del país.

El Artículo 185, reformado, contiene las multas de mayor cuantía.

 

< Q1 mil por:

 

– Retirar, dañar o cubrir señales de tránsito.

 

– Faltar el respeto, ofender, agredir o insultar a la autoridad de Tránsito. En caso de que pudiere ser constitutivo o falta, se certificará lo conducente al órgano jurisdiccional correspondiente.

 

– En el caso de los motoristas, por incumplir las normas del chaleco y casco protector; por circular en aceras o banquetas, pasos peatonales, ciclo vías, vías exclusivas para transporte colectivo u otras.

 

– A los motociclistas por transitar del lado izquierdo, entre los carriles o por ir enganchados a otro vehículo.

 

< Q5 mil por:

 

– Alterar la seguridad del tránsito mediante la colocación de obstáculos imprevisibles o por cualquier otro medio para facilitar carreras, concursos o actividades similares, sin permiso alguno.

 

Q25 mil por:

 

– Utilizar la vía pública para carreras, concursos o actividades similares, sin permiso alguno y por cada piloto que participe.

 

– No atender los requerimientos de unidades de emergencia. De todos los aspectos, la autoridad de Tránsito dará aviso al Ministerio Público (MP).

 

El Acuerdo Gubernativo No. 289-2013 dispone que la Policía Nacional Civil (PNC) controlará periódicamente el funcionamiento de las Policías Municipales de Tránsito en el país.

 

Se corroborará así la eficiencia de las PMT en la función trasladada por el Ministerio de Gobernación que, caso contrario, podrá dar por terminada esa delegación en las corporaciones municipales.

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